En su última sesión ordinaria, la Cámara de Diputados aprobó la Ley 5790 de adhesión a la Ley Nacional N° 26.432, prórroga de la Ley N° 25.080 de “Inversiones para Bosques Cultivados” y de creación del “Plan Provincial para el Desarrollo Forestal”. Según el oficialismo, la norma impulsará la reactivación de la actividad forestal.
La iniciativa, que fue presentada por el Poder Ejecutivo, abre la posibilidad de que los productores del sector reciban aportes no reintegrables por hectárea destinada la forestación y otros beneficios que fomentan la inversión relacionada con la producción forestal.
La norma declara de interés provincial “a las actividades de producción forestal tendientes a incrementaren forma efectiva la productividad de las explotaciones de la provincia” y crea el Plan Provincial para el Desarrollo Forestal, que será ejecutado por la autoridad de aplicación, o sea la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal o el organismo que en el futuro la sustituya.
También crea el Fondo de Fomento a la Producción Forestal, que estará constituido por la partida que anualmente se establezca en el Presupuesto, los aportes provinciales, nacionales, internacionales de carácter público o privado que se obtuviesen y las devoluciones de anticipos que fueran otorgados a los productores. Se deja establecido asimismo que el Poder Ejecutivo Provincial incluirá en los Proyectos de Presupuesto de la Administración Provincial durante diez años un monto anual destinado al Fondo.
Una comisión de seguimiento integrada por miembros ad-honorem será la encargada de coordinar el Plan Provincial para el Desarrollo Forestal, cuyo funcionamiento será determinado por vía reglamentaria por la autoridad de aplicación.
La Ley 26432 reconoce a los efectos legales como bosque implantado o cultivado al obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación. Asimismo, prorroga diez años los plazos previstos para la promoción.